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Los leninistas y la seguridad ciudadana

Desubicadas declaraciones de General PNP sobre linchamientos y supuesta influencia política

Publicado: 2015-09-01


El jefe de la Región Policial de Arequipa, General Enrique Blanco, recientemente calificó en unas desubicadas declaraciones, de "anarquistas, leninistas y de promotores del pensamiento Gonzalo" a los ciudadanos que incentivan el "linchamiento popular" de los delincuentes.

Cabe preguntarnos quiénes son los que están promoviendo dichas campañas de linchamiento y por qué. ¿Acaso son militantes de izquierda? Más bien parecen personas de orientación proto fascista y demagógica que piden que los militares salgan a patrullar las calles y que la gente haga justicia por sus propias manos matando y “dejando a los choros paralíticos”.

Estamos asistiendo a una situación de zozobra e impotencia generalizada de amplios sectores de la población a nivel nacional, ante la ola de violencia y criminalidad que azota nuestras calles. Por supuesto que la respuesta a eso no es que la gente salga a hacer justicia con sus manos, pero esto demuestra que hay desconfianza ciudadana en las instituciones como el Poder Judicial y la Policía por la ineficacia de estas instituciones y que deben buscarse otras fórmulas más creativas y que estén mucho más relacionadas con la realidad de las comunidades.

Leninistas peruanos y la seguridad comunitaria

Todo lo contrario a lo señalado por el oficial PNP y estas burdas campañas, es la experiencia de las rondas campesinas. Precisamente en su formación -hace más de 30 años- tuvieron y tienen aún una activa participación los leninistas, pues fueron militantes del Partido Comunista del Perú- Patria Roja los que contribuyeron a la gestación de la rondas en la región Cajamarca.

Las Rondas Campesinas son un movimiento autónomo, democrático y de autoprotección como parte del movimiento campesino y de los pueblos indígenas. Surgieron ante la necesidad de enfrentar el abigeato y la delincuencia, y fueron asumiendo funciones de justicia comunal ante la debilidad del Estado para atender a la población.

La validez del Derecho Consuetudinario y de la Justicia Rondera está dada por la legitimidad o consenso que la población otorga a tales normas y prácticas sociales que no están al margen de los alcances de los artículos del Código Penal.

El artículo 149 de la Constitución habla de las rondas campesinas: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

Por otro lado a Ley nº 27908, Ley de rondas campesinas, señala lo siguiente:

“Artículo 1.- Personalidad jurídica: Reconócese personalidad jurídica a las Rondas Campesinas, como forma autónoma y democrática de organización comunal, pueden establecer interlocución con el Estado, apoyan el ejercicio de funciones jurisdiccionales de las Comunidades Campesinas y Nativas, colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.”

Asimismo el Convenio 169 de la OIT: EL Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es aplicable a las Rondas Campesinas, no por la identidad propia de los Pueblos Indígenas, sino porque han recreado la comunalidad y se autodefinen como organizaciones creadoras de Derecho, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal. Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del referido Convenio son los que tienen mayor relación con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 27908 y su Reglamento (D.S. Nº 025 – 2003 – JUS), y con el desarrollo de la práctica rondera. De modo específico, el gobierno tiene obligaciones, los ronderos tienen derechos y ambos tienen responsabilidades de coordinación.

Mientras tanto algunos parlamentarios conservadores y representantes del Ministerio Público no dudan en cuestionar las leyes que reconocen a las rondas y buscan quitarle legitimidad, haciendo un trabajo de despolitización y de división en la organización de las rondas.

La experiencia de las rondas de Cajamarca y la sierra norte del país cuentan con todo el reconocimiento legal nacional e internacional, y debe permitir al Estado sacar lecciones para buscar un mejor relacionamiento con las comunidades rurales y con la población urbana.

Hemos visto en los últimos tiempos graves casos de corrupción o mala aplicación de la ley en el Poder Judicial, que deja extrañamente libre a peligrosas bandas de delincuentes. También vemos en los medios a la policía funcionar como una suerte de seguridad particular para empresas como las mineras o como acompañantes de vándalos en los procesos de desalojos.

Por su parte las rondas pueden perfeccionarse y capacitarse mucho mejor, pues no están exentas de algunos excesos. Un trabajo mucho más articulado entre Policía, Serenazgo y rondas campesinas y urbanas, siempre y cuando respeten su autonomía y normatividad, puede ayudar a mejorar la seguridad que sigue siendo el aspecto de mayor preocupación entre los peruanos.


Escrito por

Luis Gárate Sánchez

Periodista, ex regidor de la Municipalidad de Lima. Estudios de maestría y Diplomado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales.


Publicado en

Utopía viva

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